Descripción
En cualquiera de los lugares considerados domicilio, la entrada sin el correspondiente mandamiento judicial o situaciones excepcionales de consentimiento del morador, flagrancia y terrorismo dará lugar a responsabilidades penales para el funcionario policial y/o nulidad de pleno derecho de la prueba por violación de un derecho fundamental.
Igualmente se habrá de tener en cuenta, que para la entrada y registro en edificios y lugares cerrados, no abiertos al público, que no tengan la condición de domicilio, será también preciso, consentimiento del titular, orden judicial o concurrencia de delito flagrante.